La polemica ley de acceso al monte en moto

trial naturaleza

trial naturaleza¡Muy buenas zonas!

Lo comentaba en mi anterior entrada hablando de las áreas para la práctica del trial. En 1995 se aprueba la Ley 9/1995 de 27 de julio, de acceso motorizado al medio natural (DOGC 2082 de 2-8-95), y en 1998 el decreto 166/1998 de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC 2680, 07.14.78).

El incremento de la circulación de vehículos motorizados de los últimos años, supuso un considerable aumento de la presión humana sobre los espacios naturales. La potencia y maniobrabilidad de los vehículos y, por otra parte, el progresivo acceso de la población a parajes hasta hacía poco preservados de la acción humana, donde habitan especies animales y comunidades vegetales de interés natural, constituían una amenaza que, a veces, ponía en peligro el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los sistemas naturales y afectaba negativamente a los derechos y a la calidad de vida de la población rural.

Consciente de ello, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña promulgó el Decreto 59/1989, de 13 de marzo, por el que se regulaba la circulación motorizada para la protección del medio natural, que sustituía y a su vez complementaba, las medidas establecidas previamente por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 9 de julio de 1987, por la que se regulaba la práctica de pruebas y competiciones deportivas motorizadas en el medio rural.

Las medidas de regulación establecidas por el Decreto 59/1989 resultaron insuficientes para conciliar la práctica de la circulación motorizada con la conservación del patrimonio natural de Cataluña. Era necesario adoptar nuevas medidas de protección del medio natural.

Un primer paso en este sentido, fue la regulación de la circulación motorizada en los espacios de interés natural, establecida por las normas del Plan de espacios de interés natural, aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, que era necesario concretar y extender a todos los espacios naturales y a los terrenos agrícolas y forestales de Cataluña.

La Ley se estructura en cuatro capítulos:

El capítulo I contiene las disposiciones generales referentes a la finalidad de la Ley, a su ámbito de aplicación y a los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuo que deben regir las actuaciones de las distintas administraciones públicas, que tienen competencias relacionadas con la materia regulada por la presente Ley.

cartel prohibidotrialEl capítulo II está integrado por dos secciones que contienen, respectivamente, normas generales para la circulación de vehículos y normas específicas para la circulación motorizada en grupo.

Las competiciones deportivas son objeto del capítulo III, que se estructura en tres secciones, en las que se delimitan los viales en que se pueden llevar a cabo las competiciones, las condiciones generales de circulación aplicables a este tipo de actividad deportiva y el régimen de autorizaciones administrativas.

Se cierra esta Ley con el capítulo IV dedicado a la disciplina, del que debe destacarse la previsión de inmovilización de vehículos si, como consecuencia de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la Ley, pudiese derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.

Sin embargo, esta normativa creó más problemas de los que solucionó.

A pesar de que la nueva legislación abría varias puertas que garantizaban la práctica de los deportes de motor en el medio natural, la confusión de la misma Ley y la poca comunicación entre los diferentes miembros relacionados en estas actividades, son algunas de las razones por las que la Ley no ha solucionado el tema.

Me atrevería a decir que más que un problema medioambiental es un problema político.

No se trataba de dar “café para todos”, se trataba de saber regular, reglamentar, normalizar, organizar o legalizar, incluso pensar, pero no prohibir.

En los años 60, sobre todo en los 70 y 80 y hasta nuestros días, se han organizado infinidad de triales, se han hecho cantidad de excursiones en todas las cimas de nuestros queridos Pirineos, también en montañas
emblemáticas de Cataluña: Montserrat, Montseny, Cadí, etc.… y todavía tiene que existir alguien que demuestre que el deterioro de estas montañas es por culpa de las motos de trial.

Martí Boada, geógrafo, naturalista y doctor en ciencias ambientales, realizó un estudio medioambiental sobre una zona concreta de Cataluña para saber y conocer el impacto que pudieran ocasionar las motos de trial sobre el entorno. No voy a extenderme en los resultados del informe, pero ni somos tan “malos” ni deterioramos/erosionamos tanto como nos quieren hacer ver y creer.

Somos los primeros interesados en dejar el medio natural en mejores condiciones de cómo lo encontramos, ya que es nuestro “modus vivendi” aunque los “mal llamados” ecologistas nos quieran hacer ver lo contrario, con una actitud que roza los límites de la libertad individual.

La naturaleza se puede amar desde muchas vertientes y nosotros lo hacemos ”trialeando” en ella con la moto de trial.

¿Qué hay de malo en que queramos salir con nuestros hijos para educarlos desde el respeto hacia y por la naturaleza?

Igual que otros colectivos… queremos lugares (áreas) donde poder practicar trial, y con esto no estoy diciendo que se nos arrincone en “guetos” vertederos o canteras, tenemos derecho a disfrutar de la naturaleza, de la montaña y de nuestros bosques, en este caso con una moto de trial y siempre con respeto.

¿Todavía no se ha dado cuenta nadie que prohibir es volver al pasado?

Mi preocupación por el futuro del deporte del trial se incrementó con la aprobación, el 27 de julio de 1995, de esta Ley 9/1995 de regulación del acceso motorizado al medio natural.

sepronaDesde ese momento, la práctica del trial pasó a convertirse prácticamente en ilegal, y sus practicantes nos empezamos a ver perseguidos por los agentes rurales.

De este modo, Cataluña, sede de las principales fábricas de motos de trial de todos los tiempos (Bultaco, Montesa, Ossa, Gas Gas, Sherco, Merlin, Xispa, etc.) y cuna de grandes campeones de la especialidad (Jordi Tarrés, Toni Bou, Adam Raga, Laia Sanz, etc.), vio como, en la práctica, se prohibía este deporte, limitándolo a áreas de trial que son escasas, pequeñas, con dificultades para recibir los permisos administrativos y, en cualquier caso, limitadas en cuanto al número y superficie.

Ya sé que difícilmente conseguiremos ningún cambio en la legislación, pero pienso que, al menos los políticos, nuestros gobernantes, tienen que oír hablar de nuestro problema y quizás, en algún caso, les ayude a tener la mente más abierta, cuando se tengan que tratar estos temas, o al menos conocerlo, ya que creo que para muchos de ellos es algo de lo que no saben apenas nada.

El 27 de diciembre de 2009 entra en vigor la Ley Ómnibus. Se trata de una ley promulgada para adaptar la legislación española a la Directiva 2006/123/CE, que persigue eliminar trabas burocráticas del sector servicios.

La Ley Ómnibus modificaba 47 leyes estatales de sectores como los de la energía, el transporte, las comunicaciones, la agricultura o la sanidad. Suponía la modificación de 116 decretos leyes y normas autonómicas y municipales y eliminaba 16 regímenes de autorización previa, otros 32 los sustituía por comunicaciones previas, y suprimía 111 requisitos.

A partir de entonces, el gobierno catalán, en el apartado de acceso motorizado al medio natural, quitaba trabas para poder ir en moto por espacios naturales. Los vehículos podrían pasar por pistas y caminos de menos de cuatro metros de ancho -hasta entonces estaba prohibido- y también se podrían realizar competiciones en terrenos protegidos siempre que se dispusiera de la autorización pertinente.

La especialidad del enduro salió beneficiada, pero la de trial, con los cambios que se produjeron con esta Ley Ómnibus fueron insuficientes y, aunque todos sabemos que son necesarias estas leyes para regular las actuaciones inadecuadas en la montaña o en cualquier otro lugar, esta regulación no debería ser únicamente a base de prohibiciones.

Yo no soy un experto en leyes ya que además, como toda Ley o Norma, está expuesta a varias interpretaciones. Lo único que sé es que si te “pillan” haciendo trial, serás sancionado. Por mi parte y mientras “la cartera y el cuerpo” aguanten, haré todo lo posible para que el trial se siga practicando en un marco lo más natural posible.

David ha facilitado los medios para canalizar cualquier comentario, pero si lo queréis hacer más personalizado, siempre me encontraréis en bonaigua@bonaigua-trial.com

¡Muchos ceros!

Víctor Martín

“bonaigua”

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