Entrada en vigor de la nueva Ley de Montes

Motos trial de excursion

A partir del próximo 20 de octubre entrará en vigor la nueva normativa que regirá la Ley de Montes, que regula, entre otras cosas, el acceso a la montaña con vehículos a motor.
Resulta paradójico que en un momento de profunda renovación del sector de la moto de campo, donde proliferan nuevas marcas y hay más modelos que nunca ofertados en el mercado, la persecución hacia el aficionado también marque máximos históricos.
Los amantes de la moto de campo no pedimos una liberación radical del acceso, sino un acceso regulado que nos permita disfrutar de la moto y la montaña, siempre en un marco de respeto y sensatez por parte del usuario.
En Trialworld trabajamos este aspecto a través de nuestra Escuela de Trial, la cual organiza dos eventos mensuales previamente autorizados por las autoridades medioambientales y locales para que todos los aficionados puedan disfrutar del trial en un marco de compañerismo y formación.

¿EN QUÉ NOS AFECTA LA NUEVA LEY DE MONTES?

Realmente para los usuarios de vehículos a motor no cambia mucho, pero hay dos temas que hay que tener en cuenta:
1º – Sanciones, en principio, circular fuera de las vias indicadas en el mapa de la Red Nacional de Carreteras se considerará Falta Leve ( Sanciones desde 100 € hasta 1.000 €)
2º – Deja a cada Comunidad la posibilidad de poder ampliar a otros caminos la circulación de vehículos a motor.
Resumen Legislativo:
121/000128 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

CAPÍTULO V

Acceso a los montes»
Sesenta y seis. El artículo 54 bis queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 54 bis. Acceso público.

  1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas

competentes.

  1. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.
  1. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.
  1. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendios previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.»

Setenta y cuatro. Se da una nueva redacción a las letras a), c), g), h), j), k), l), n), o), y p)

  1. k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa

en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.

  1. Son infracciones leves:
  1. a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) / En nuestro caso la K / del artículo anterior cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.

Fuente: AMVER

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6 comentarios en “Entrada en vigor de la nueva Ley de Montes”

  1. Todo esto se acabaria como los amigos de la carretera haciendose notar .Como en un pais que somos el número uno del trial y las demás practicas sinos prata de esta manera. Entre forestales ecologistas y sobre todo los MAMONES DE POLITICUCHOS. Asi mos van las cosas.

  2. Me voy a vender la moto, le interesa a alguien…. por otro lado, no me extraña que cierre gas gas, hacer motos que no se pueden utilizar es de locos.

  3. Bastaría con tener alternativas. A estas alturas somos conscientes de que no vamos a salir por el campo a nuestras anchas sin que pase nada, pero sí nos merecemos unas áreas controladas donde el medioambiente esté cuidado y los aficionados estén satisfechos por poder practicar este deporte.
    La pena es que las nuevas generaciones se desaniman con este panorama. Y ellos son el futuro…
    Saludos

  4. José María

    A los políticos no les interesa regularlo, así pueden ir ellos con el helicóptero cuando les apetezca

  5. Bastaría con que nos dejaran circular por los cortafuegos y por debajo de las líneas de alta tensión de esta forma podríamos cruzar España entera por el campo….
    No creo que sea tan difícil hacer una regulación al respecto…

    1. Y no habria vegetaciòn que pueda empezar algun fuego al saltar chispas a la vegetaciòn, estaria los bajos donde pasa la alta tensiòn siempre limpios.

Los comentarios están cerrados.